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Artículo 81 de la Ley 5.950 · Crea la caja de la habitacion popular

Crea la caja de la habitacion popular

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25240 · idParte: 8975520

Texto oficial

Artículo 81. Las donaciones o asignaciones que se dejaren con el fin de atender a la construcción de habitaciones higiénicas y baratas, si en el instrumento de fundación no se encomendaren a personas o sociedades determinadas, serán administradas por el respectivo Consejo Superior. Los cánones serán invertidos en incrementar el capital, el que seguirá destinándose a la construcción de nuevas habitaciones.