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Artículo 82 de la Ley 5.950 · Crea la caja de la habitacion popular

Crea la caja de la habitacion popular

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25240 / 8975521.

Texto oficial

Artículo 82. Los tesoreros respectivos, los empleadores y los patrones, a requerimiento de la Caja de la Habitación, descontarán de los sueldos, jornales o salarios de los empleados u obreros, las cuotas que éstos deban pagar por las obligaciones que tengan a favor de ella en conformidad a la presente ley, siempre que la propiedad no haya sido adjudicada a terceros. Las sumas retenidas serán entregadas inmediatamente a la Caja de la Habitación, y no podrán exceder del 30 por ciento de los sueldos, jornales o salarios. La infracción de esta disposición se sancionará con una multa, a beneficio de la misma Caja, equivalente a la misma cantidad que ha debido retenerse y pagarse, sin perjuicio de la acción ejecutiva que procederá en contra de los infractores para el pago de esas mismas cuotas. La multa se descontará administrativamente por la Caja de la Habitación.