Texto oficial
Artículo 83. Los interesados podrán acogerse a una u otra de las franquicias de que trata esta ley. El que se haya acogido a una de ellas no podrá aprovecharse de las otras.
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La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25240 / 8975522.