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Artículo 83 de la Ley 5.950 · Crea la caja de la habitacion popular

Crea la caja de la habitacion popular

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25240 / 8975522.

Texto oficial

Artículo 83. Los interesados podrán acogerse a una u otra de las franquicias de que trata esta ley. El que se haya acogido a una de ellas no podrá aprovecharse de las otras.