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Artículo 3 de la Ley 5.760 · Crea la estacion de ostricultura de ancud

Crea la estacion de ostricultura de ancud

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 252532 / 7331948.

Texto oficial

Artículo 3.o La Estación será construida, en Quetalmahue, destinándose las siguientes sumas para los objetos que se indican: a) Adquisición del terreno necesario, construcción de una casa de Administración, 2 casas para empleados, dependencias y galpones de trabajo $ 130,000.- b) Obras de defensa contra el oleaje, embarcaderos y abrigo para embarcaciones 40,000.- c) Adquisición de embarcaciones, medios y materiales de trabajo, herramientas y útiles 90,000.- d) Construcción de parques y colectores 90,000.- Total $ 350,000.-