Texto oficial
Artículo 30. Desde la vigencia de esta ley, cesará la obligación que a los empleadores impone el Código del Trabajo, de indemnizar los años de servicios que se presten con posterioridad a esa misma fecha.
Mejora la situacion economica de los empleados particulares
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25267 / 7170793.