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Artículo 12 transitorio de la Ley 6.020 · Mejora la situacion economica de los empleados particulares

Mejora la situacion economica de los empleados particulares

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25267 / 7170819.

Texto oficial

Artículo 12. Al empleado que sirva mediante sueldo y comisión, se le aplicará la escala de aumentos que contempla el artículo 3.o transitorio, entendiéndose, para este efecto como sueldo de dicho empleado, el promedio de los sueldos y comisiones que hubiere percibido durante el año 1936. También serán aplicables a este empleado las disposiciones contempladas en el artículo 4.o transitorio, y para determinar el descuento correspondiente, se tomará como base el promedio de los sueldos y comisiones que hubiere percibido durante el último trimestre del año anterior al señalado en dicho artículo. Los aumentos que resulten se aplicarán al sueldo básico o fijo existente a la fecha de la promulgación de la presente ley.