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Artículo 13 transitorio de la Ley 6.020 · Mejora la situacion economica de los empleados particulares

Mejora la situacion economica de los empleados particulares

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25267 / 7170820.

Texto oficial

Artículo 13. Al empleado que sirva mediante comisión simplemente, se le aplicará también la escala prevista en el artículo 3.o transitorio, suponiéndole un sueldo base equivalente al promedio de las comisiones que hubiere percibido durante el año 1936. También a este empleado le serán aplicables las disposiciones contempladas en el artículo 4.o transitorio, y para determinar el descuento correspondiente, se aplicará el mismo procedimiento indicado en el artículo anterior.