Texto oficial
Artículo 14. Si los empleados a que se refieren los dos artículos anteriores trabajan en forma permanente dentro del establecimiento del empleador, tendrán derecho a percibir el sueldo vital como remuneración mensual mínima.
Mejora la situacion economica de los empleados particulares
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25267 / 7170821.