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Artículo 15 transitorio de la Ley 6.020 · Mejora la situacion economica de los empleados particulares

Mejora la situacion economica de los empleados particulares

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25267 / 7170822.

Texto oficial

Artículo 15. Desde la fecha de vigencia de la presente ley y durante seis meses contados desde esa misma fecha, los empleadores no podrán poner término al contrato de trabajo, sino mediante desahucio de tres meses, a menos que se produjere una de las causales de caducidad contempladas en los números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 10 del artículo 164 del Código del Trabajo. Lo anterior es sin perjuicio de las demás indemnizaciones a que el empleado tenga derecho, de conformidad a la ley.