Saltar al contenido

Artículo 4 de la Ley 6.026 · Seguridad interior del estado

Seguridad interior del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25270 / 8278066.

Texto oficial

Art. 4.o Queda prohibido el uso de banderas, emblemas, uniformes o signos de carácter disolvente o revolucionario. La fuerza pública procederá a disolver todo desfile, reunión o manifestación en que se usen algunos de los signos o distintivos indicados en este artículo.