Texto oficial
Art. 22. El derecho a pensión de vejez sólo se adquiere desde que el imponente haya cumplido diez años de imposiciones a la Caja, de acuerdo con las disposiciones consignadas en el título siguiente.
Crea la caja de la marina mercante nacional
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25273 / 7170883.