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Artículo 22 de la Ley 6.037 · Crea la caja de la marina mercante nacional

Crea la caja de la marina mercante nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25273 / 7170883.

Texto oficial

Art. 22. El derecho a pensión de vejez sólo se adquiere desde que el imponente haya cumplido diez años de imposiciones a la Caja, de acuerdo con las disposiciones consignadas en el título siguiente.