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Artículo 23 de la Ley 6.037 · Crea la caja de la marina mercante nacional

Crea la caja de la marina mercante nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25273 / 7170884.

Texto oficial

Art. 23. El derecho a la pensión de invalidez se adquirirá desde que el imponente haya cumplido cinco años de imposiciones a la Caja. No se exigirá ningún plazo de afiliación cuando el imponente se someta a un examen médico en el momento de ingresar a la Caja, si este examen médico fuere aceptado por el Consejo. El beneficiario de una pensión de invalidez dejará de percibirla cuando no se someta al tratamiento que la Caja le proporcione con el fin de curar su invalidez.