Saltar al contenido

Artículo 46 de la Ley 6.037 · Crea la caja de la marina mercante nacional

Crea la caja de la marina mercante nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25273 / 7170913.

Texto oficial

Art. 46. La Caja podrá, por cuenta de los imponentes a que se refiere esta ley, adquirir bienes raíces y construir o reparar edificios. Podrá, igualmente, concederles préstamos en primera hipoteca, a fin de que reparen edificios, del dominio del imponente, del cónyuge o de su hijo bajo patria potestad. En estos casos, vigilará la Caja la inversión de los fondos concedidos. Los imponentes que hayan adquirido inmuebles por intermedio de ahorro o previsión social, podrán traspasar las deudas con que, por este motivo, hayan quedado gravadas sus propiedades, a la Caja que establece esta ley, en las mismas condiciones que esta institución tenga establecidas para la adquisición de propiedades.