Texto oficial
Art. 47. La Caja podrá conceder a sus imponentes préstamos en primera hipoteca de un bien raíz propio, de su cónyuge o de sus hijos, hasta por los dos tercios de la garantía. Estas operaciones no podrán exceder de cien mil pesos.
Crea la caja de la marina mercante nacional
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25273 / 7170914.