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Artículo 2 de la Ley 13.011 · Crea una institucion con personalidad juridica denominada colegio de contadores

Crea una institucion con personalidad juridica denominada colegio de contadores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 252733 / 7332008.

Texto oficial

Artículo 2.o El Colegio de Contadores tiene por objeto velar por el progreso, prestigio y prerrogativas de la profesión de contador y por su regular y correcto ejercicio, mantener la disciplina profesional y prestar protección a los contadores.