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Artículo 15 de la Ley 13.011 · Crea una institucion con personalidad juridica denominada colegio de contadores

Crea una institucion con personalidad juridica denominada colegio de contadores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 252733 / 7332024.

Texto oficial

Artículo 15. Para ser miembros de los Consejos Provinciales se requiere: a) Estar inscrito en el Registro General durante cinco años, a lo menos; b) Tener domicilio en la jurisdicción respectiva, y c) Cumplir con los requisitos contenidos en las letras b), c) y d) del artículo 8.o.