Saltar al contenido

Artículo 31 de la Ley 13.011 · Crea una institucion con personalidad juridica denominada colegio de contadores

Crea una institucion con personalidad juridica denominada colegio de contadores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 252733 / 7332043.

Texto oficial

Artículo 31. Solamente se considerarán motivos graves: a) Haber sido suspendido el contador inculpado tres o más veces, y b) Haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por alguno de los delitos que contemplan los artículos 246, 247 y 248 y los Títulos IV y IX del Libro II del Código Penal o el artículo 35 de la presente ley.