Texto oficial
Artículo 31. Solamente se considerarán motivos graves:
a) Haber sido suspendido el contador inculpado tres o más veces, y
b) Haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por alguno de los delitos que contemplan los artículos 246, 247 y 248 y los Títulos IV y IX del Libro II del Código Penal o el artículo 35 de la presente ley.