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Artículo 32 de la Ley 13.011 · Crea una institucion con personalidad juridica denominada colegio de contadores

Crea una institucion con personalidad juridica denominada colegio de contadores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 252733 / 7332044.

Texto oficial

Artículo 32. La cancelación del título profesional producirá, por ministerio de la ley, la vacancia del cargo o la terminación del contrato de trabajo, en su caso, cuando para ocupar el empleo se requiera la calidad de contador. Lo anterior es sin perjuicio de los derechos que le confieran al afectado las leyes vigentes.