Texto oficial
Artículo 34. Las facultades que se conceden a los Consejos por los artículos 29 y siguientes, no podrán ser ejercitadas después de transcurridos dos años, contados desde que se ejecutaron los actos que se trata de juzgar.
Crea una institucion con personalidad juridica denominada colegio de contadores
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 252733 / 7332046.