Aprueba el escalafon del poder judicial; deroga, con excepcion de su articulo 20, el decreto ley 775, de 19 de diciembre de 1925, que aprobo el escalafon general judicial, y el decreto con fuerza de ley 3,390, de 29 de diciembre de 1927, que aprobo el reglamento para el nombramiento de los funcionarios judiciales y formacion del escalafon.
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25286 / 8999175.
Texto oficial
Art. 3.° Dentro de las respectivas categorías del
Escalafón General se colocará a los diversos funcionarios
por orden estricto de antigüedad, según las fechas de sus
nombramientos en propiedad para esa categoría o desde la
fecha de su nombramiento de suplente o interino, si obtienen
en seguida la propiedad del cargo. Si con la aplicación de
la regla que precede, dos o más funcionarios resultaren en
iguales condiciones, se determinará la antigüedad por la
fecha del juramento y si esto no pudiere aplicarse, se
tendrá por más antiguo al que lo era en el grado inferior.