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Artículo 7 de la Ley 6.073

Aprueba el escalafon del poder judicial; deroga, con excepcion de su articulo 20, el decreto ley 775, de 19 de diciembre de 1925, que aprobo el escalafon general judicial, y el decreto con fuerza de ley 3,390, de 29 de diciembre de 1927, que aprobo el reglamento para el nombramiento de los funcionarios judiciales y formacion del escalafon.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25286 / 8999179.

Texto oficial

TITULO IV (ARTS. 7-16) Formación de Escalafón y de la calificación del personal Art. 7.° El escalafón Judicial de antigüedad será formado por la Corte Suprema, y se publicará en el "Diario Oficial", dentro de los quince primeros días del mes de marzo de cada año.