Aprueba el escalafon del poder judicial; deroga, con excepcion de su articulo 20, el decreto ley 775, de 19 de diciembre de 1925, que aprobo el escalafon general judicial, y el decreto con fuerza de ley 3,390, de 29 de diciembre de 1927, que aprobo el reglamento para el nombramiento de los funcionarios judiciales y formacion del escalafon.
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25286 / 8999193.
Texto oficial
Art. 21. La formación de las listas, ternas o
propuestas deberá hacerse por el Tribunal respectivo con
asistencia de la mayoría absoluta de los miembros de que se
componga. Las elecciones se harán en votación secreta y
por mayoría absoluta de los presentes. En caso de empate
por dos veces, decidirá el voto del que presida.
El Fiscal podrá integrar el Tribunal para los efectos
de este artículo.