Aprueba el escalafon del poder judicial; deroga, con excepcion de su articulo 20, el decreto ley 775, de 19 de diciembre de 1925, que aprobo el escalafon general judicial, y el decreto con fuerza de ley 3,390, de 29 de diciembre de 1927, que aprobo el reglamento para el nombramiento de los funcionarios judiciales y formacion del escalafon.
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25286 / 8999194.
Texto oficial
Art. 22. Para proveer el cargo de Ministro o Fiscal de
la Corte Suprema, este Tribunal enviará al Presidente de la
República una lista de cinco personas, en la que deberán
figurar los dos miembros más antiguos de las Cortes de
Apelaciones. Los otros tres lugares se llenarán en
atención a los méritos de los candidatos pudiendo figurar
personas extrañas a la Administración de Justicia.