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Artículo 22 de la Ley 6.073

Aprueba el escalafon del poder judicial; deroga, con excepcion de su articulo 20, el decreto ley 775, de 19 de diciembre de 1925, que aprobo el escalafon general judicial, y el decreto con fuerza de ley 3,390, de 29 de diciembre de 1927, que aprobo el reglamento para el nombramiento de los funcionarios judiciales y formacion del escalafon.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25286 / 8999194.

Texto oficial

Art. 22. Para proveer el cargo de Ministro o Fiscal de la Corte Suprema, este Tribunal enviará al Presidente de la República una lista de cinco personas, en la que deberán figurar los dos miembros más antiguos de las Cortes de Apelaciones. Los otros tres lugares se llenarán en atención a los méritos de los candidatos pudiendo figurar personas extrañas a la Administración de Justicia.