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Artículo 23 de la Ley 6.073

Aprueba el escalafon del poder judicial; deroga, con excepcion de su articulo 20, el decreto ley 775, de 19 de diciembre de 1925, que aprobo el escalafon general judicial, y el decreto con fuerza de ley 3,390, de 29 de diciembre de 1927, que aprobo el reglamento para el nombramiento de los funcionarios judiciales y formacion del escalafon.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25286 / 8999195.

Texto oficial

Art. 23. Las ternas para proveer los cargos que se indican se formarán del modo siguiente: Para los Ministros y Fiscales de las Cortes de Apelaciones: con el Juez de Letras más antíguo de la 3.a categoría y con dos funcionarios elegidos por méritos de esa misma categoría, salvo que también se presenten al Concurso funcionarios de la 2° categoría, en cuyo caso deberá elegirse a uno de éstos para un lugar de la terna. Para Jueces Letrados de las categorías 3.a, 4.a, 5.a, 6.a: con el Juez Letrado más antiguo de la categoría inferior y con dos funcionarios de la misma categoría del cargo que se trata de proveer o de la inmediatamente inferior, elegidos por mérito. Sin embargo, en las ternas para Jueces Letrados de las categorías 5.a. y 6.a podrán figurar abogados. Para Jueces Letrados de la 7.a categoría: con los funcionarios de la misma categoría o con otros abogados.