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Artículo 25 de la Ley 6.073

Aprueba el escalafon del poder judicial; deroga, con excepcion de su articulo 20, el decreto ley 775, de 19 de diciembre de 1925, que aprobo el escalafon general judicial, y el decreto con fuerza de ley 3,390, de 29 de diciembre de 1927, que aprobo el reglamento para el nombramiento de los funcionarios judiciales y formacion del escalafon.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25286 / 8999197.

Texto oficial

Art. 25. Las ternas para proveer los cargos que se indican, se formarán del modo siguiente: Para Defensores Públicos de Santiago y Valparaíso: con el Defensor Público más antiguo de la 6.a categoría y con dos funcionarios de la 5.a categoría, elegidos por mérito; Para Defensores Públicos de la 6.a categoría, con tres funcionarios de esa misma categoría y de la inmediatamente inferior, y a falta de ellos, con abogados; Para Defensores Públicos de departamento: con tres funcionarios de la 7.a categoría, y a falta de ellos, con abogados; Para Secretarios de las categorías 2.a, 3.a, 5.a y 6.a: con el Secretario más antiguo de la categoría inferior, y con dos funcionarios de la misma categoría del cargo que se trata de proveer o de la inmediatamente inferior, elegidos por mérito; y Para Secretarios de las categorías 7.a y 8.a con los funcionarios de ellas mismas o con abogados y, a falta de éstos, con otros oponentes idóneos.