Aprueba el escalafon del poder judicial; deroga, con excepcion de su articulo 20, el decreto ley 775, de 19 de diciembre de 1925, que aprobo el escalafon general judicial, y el decreto con fuerza de ley 3,390, de 29 de diciembre de 1927, que aprobo el reglamento para el nombramiento de los funcionarios judiciales y formacion del escalafon.
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25286 / 8999213.
Texto oficial
Artículos transitorios (ARTS. 1-5) Artículo 1.° En
las ternas para el nombramiento de funcionarios de la 5.a
categoría del Escalafón Primario, tendrán preferencia las
personas que hubieren desempeñado los cargos de Promotores
Fiscales, a las que, reincorporadas, se les computará todo
el tiempo servido en la carrera judicial.
Este abono de años de servicios también regirá para
los funcionarios ya reincorporados.