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Artículo 1 transitorio de la Ley 6.073

Aprueba el escalafon del poder judicial; deroga, con excepcion de su articulo 20, el decreto ley 775, de 19 de diciembre de 1925, que aprobo el escalafon general judicial, y el decreto con fuerza de ley 3,390, de 29 de diciembre de 1927, que aprobo el reglamento para el nombramiento de los funcionarios judiciales y formacion del escalafon.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25286 / 8999213.

Texto oficial

Artículos transitorios (ARTS. 1-5) Artículo 1.° En las ternas para el nombramiento de funcionarios de la 5.a categoría del Escalafón Primario, tendrán preferencia las personas que hubieren desempeñado los cargos de Promotores Fiscales, a las que, reincorporadas, se les computará todo el tiempo servido en la carrera judicial. Este abono de años de servicios también regirá para los funcionarios ya reincorporados.