Aprueba el escalafon del poder judicial; deroga, con excepcion de su articulo 20, el decreto ley 775, de 19 de diciembre de 1925, que aprobo el escalafon general judicial, y el decreto con fuerza de ley 3,390, de 29 de diciembre de 1927, que aprobo el reglamento para el nombramiento de los funcionarios judiciales y formacion del escalafon.
Art. 2.° Los servicios prestados en los cargos de
Secretarios, Relatores y empleados del Escalafón Secundario
y del Especial del personal subalterno durante el régimen
de arancel, serán considerados como servicios públicos
para todos los efectos legales.