Saltar al contenido

Artículo 2 transitorio de la Ley 6.073

Aprueba el escalafon del poder judicial; deroga, con excepcion de su articulo 20, el decreto ley 775, de 19 de diciembre de 1925, que aprobo el escalafon general judicial, y el decreto con fuerza de ley 3,390, de 29 de diciembre de 1927, que aprobo el reglamento para el nombramiento de los funcionarios judiciales y formacion del escalafon.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25286 · idParte: 8999214

Texto oficial

Art. 2.° Los servicios prestados en los cargos de Secretarios, Relatores y empleados del Escalafón Secundario y del Especial del personal subalterno durante el régimen de arancel, serán considerados como servicios públicos para todos los efectos legales.