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Artículo 10 del Decreto Con Fuerza de Ley 34

Decreto con fuerza de ley n.º 34

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 252888 / 9067649.

Texto oficial

Art. 10. Cada pescador o empresa industrial pesquera, debe permitir la inspección y control de sus libros, útiles, instalaciones y faenas por representantes expresamente autorizados por la Dirección General de Pesca y Caza.