Texto oficial
Art. 10. Cada pescador o empresa industrial pesquera, debe permitir la inspección y control de sus libros, útiles, instalaciones y faenas por representantes expresamente autorizados por la Dirección General de Pesca y Caza.
Decreto con fuerza de ley n.º 34
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 252888 / 9067649.