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Artículo 11 del Decreto Con Fuerza de Ley 34

Decreto con fuerza de ley n.º 34

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 252888 / 9067650.

Texto oficial

Art. 11. Las Gobernaciones Marítimas de la República enviarán a la Dirección del ramo, dentro de los meses de Enero y Febrero de cada año, una copia de la matrícula de los pescadores, empresarios o sociedades pesqueras inscritas, como también de las naves y embarcaciones que se dediquen a la industria de la pesca, en los formularios que se les proporcionará.