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Artículo 12 del Decreto Con Fuerza de Ley 34

Decreto con fuerza de ley n.º 34

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 252888 / 9067651.

Texto oficial

Art. 12. Las Aduanas de la República enviarán mensualmente las informaciones estadísticas concernientes a la internación y exportación de los productos de la pesca, en los formularios que les proporcionará la Dirección del ramo.