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Artículo 13 del Decreto Con Fuerza de Ley 34

Decreto con fuerza de ley n.º 34

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 252888 / 9067652.

Texto oficial

Art. 13. Las empresas pesqueras, las cooperativas de pescadores, los pescadores mismos, los industriales y comerciantes en productos pesqueros, están obligados a proporcionar datos estadísticos exactos a los representantes debidamente autorizados por la Dirección General de Pesca y Caza.