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Artículo 14 del Decreto Con Fuerza de Ley 34

Decreto con fuerza de ley n.º 34

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 252888 / 9067653.

Texto oficial

Art. 14. Las represas que se construyan en lagos, ríos y esteros de uso público, a través de todo el caudal del agua, que tengan mayor altura de sesenta centímetros, deberán estar provistas de una escala para peces, conforme al reglamento que al respecto se dicte.