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Artículo 15 del Decreto Con Fuerza de Ley 34

Decreto con fuerza de ley n.º 34

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 252888 / 9067654.

Texto oficial

Art. 15. El Departamento de Pesca del Ministerio de Fomento se denominará en lo sucesivo Dirección General de Pesca y Caza, continuará dependiendo de dicho Ministerio y tendrá a su cargo la dirección, administración y control de todos los servicios pesqueros y de caza que directa o indirectamente dependan del Estado.