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Artículo 16 del Decreto Con Fuerza de Ley 34

Decreto con fuerza de ley n.º 34

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 252888 / 9067656.

Texto oficial

Art. 16. Son obligaciones principales de la Dirección General de Pesca y Caza, en lo que a la pesca se refiere: a) Realizar los estudios técnicos y científicos y las experiencias que conduzcan al progreso de la industria pesquera nacional; b) Proponer al Gobierno las reglamentaciones relacionadas con las faenas de pesca comprendidas en el artículo 1.o del presente decreto; c) Proponer al Presidente de la República las reglamentaciones de vedas que propenden a la conservación de las especies pescables; d) Dirigir y administrar los establecimientos de fomento pesquero, como son las escuelas de pesca, puertos pesqueros del Estado, galpones frigoríficos, estaciones de piscicultura, ostricultura, myticultura, etc; y e) Proponer al Presidente de la República las medidas de policía que sea necesario implantar para dar cumplimiento al presente decreto.