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Artículo 17 del Decreto Con Fuerza de Ley 34

Decreto con fuerza de ley n.º 34

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 252888 / 9067657.

Texto oficial

Art. 17. La Dirección General de Pesca y Caza proporcionará a la industria pesquera particular las indicaciones e informaciones que le sean solicitadas por ella. Los gastos que originaren estos servicios serán de cuenta de los interesados y su monto será regulado por el Ministerio de Fomento a propuesta del Director General de Pesca y Caza.