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Artículo 18 del Decreto Con Fuerza de Ley 34

Decreto con fuerza de ley n.º 34

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 252888 / 9067658.

Texto oficial

Art. 18. La importación y difusión de peces, mariscos, crustáceos y otros animales pertenecientes a la fauna acuática, en cualquier estado de su desarrollo, deberá ser autorizada previamente por el Ministerio de Fomento.