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Artículo 19 del Decreto Con Fuerza de Ley 34

Decreto con fuerza de ley n.º 34

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 252888 / 9067660.

Texto oficial

Art. 19. Los reglamentos fijarán los períodos de veda, los tamaños mínimos de peces, mariscos y crustáceos pescables y las condiciones de procedimientos, materiales y útiles de captura. Además, se autoriza al Presidente de la República para fijar previo informe de la Dirección General de Pesca y Caza, vedas extraordinarias que podrán afectar a especies pescables, regiones y medios de captura.