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Artículo 20 del Decreto Con Fuerza de Ley 34

Decreto con fuerza de ley n.º 34

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 252888 / 9067661.

Texto oficial

Art. 20. Prohíbese la pesca por métodos físico-químicos, especificados en el artículo 4.o de este decreto. Igualmente se prohíbe el uso de espinel en la pesca en agua dulce. Queda prohibido arrojar en los ríos y lagos residuos y lavados de las industrias agrícolas, fabriles y mineras que puedan ser nocivos a la vida de los animales acuáticos, sin que previamente hayan sido purificados o diluidos en la forma que indique el Reglamento.