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Artículo 26 del Decreto Con Fuerza de Ley 34

Decreto con fuerza de ley n.º 34

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 252888 / 9067668.

Texto oficial

Art. 26. La infracción del artículo 10 del presente decreto será penada con prisión de 20 hasta cincuenta días, conmutables en multas de doscientos a quinientos pesos.