Texto oficial
Art. 27. La negativa para proporcionar datos estadísticos según las indicaciones del artículo 13 de este decreto, será penada con prisión de veinte hasta cincuenta días, conmutables en multa de cincuenta a quinientos pesos.
Decreto con fuerza de ley n.º 34
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 252888 / 9067669.