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Artículo 28 del Decreto Con Fuerza de Ley 34

Decreto con fuerza de ley n.º 34

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 252888 / 9067670.

Texto oficial

Art. 28. La infracción a los artículos 14 y 18 será penada con prisión de cincuenta a cien días, conmutable en multas de cien a mil pesos. La multa respectiva se aplicará sin perjuicio de la obligación que tendrá el infractor del artículo 14 de construir la escala para peces, dentro del plazo que le fije la Dirección General de Pesca y Caza.