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Artículo 29 del Decreto Con Fuerza de Ley 34

Decreto con fuerza de ley n.º 34

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 252888 / 9067671.

Texto oficial

Art. 29. Los que infringieren las vedas, pescaren, transportaren o vendieren peces o mariscos en época prohibida; los que pescaren o comerciaren con ejemplares de esas especies de tamaño menor que el reglamentario, y, en general, todos los infractores del artículo 19 de este decreto, serán penados con prisión de cinco hasta cincuenta días, conmutable en multas de cincuenta a quinientos pesos. Los productos de la pesca encontrados en poder de los infractores, caerán en comiso.