Texto oficial
Art. 35. Se autoriza al Presidente de la República para determinar la relación entre los precios de producción y los de venta al consumidor de los productos pesqueros y sus derivados. Asimismo se le autoriza para establecer mercados pesqueros fiscales a fin de poder racionalizar la distribución de los productos pesqueros y los tratamientos a que éstos deben ser sometidos en beneficio de la salud pública.