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Artículo 35 del Decreto Con Fuerza de Ley 34

Decreto con fuerza de ley n.º 34

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 252888 / 9067678.

Texto oficial

Art. 35. Se autoriza al Presidente de la República para determinar la relación entre los precios de producción y los de venta al consumidor de los productos pesqueros y sus derivados. Asimismo se le autoriza para establecer mercados pesqueros fiscales a fin de poder racionalizar la distribución de los productos pesqueros y los tratamientos a que éstos deben ser sometidos en beneficio de la salud pública.