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Artículo 4 de la Ley 6.141

Autoriza a la linea aerea nacional para contratar un empréstito hasta por la suma de $ 25.000,000

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25295 / 10351469.

Texto oficial

Artículo 4.o Para los efectos del material aéreo a que se refiere la presente Ley, se pedirán propuestas públicas.