Texto oficial
Art. 5°. Los lotes tipo a) se entregarán en
arrendamiento directo por el Presidente de la República por
períodos no mayores de quince años.
Los lotes tipos b) se darán en arrendamiento previa
subasta pública, por períodos no mayores de quince años,
que expirarán el 31 de marzo del último año del contrato.
La subasta y la entrega directa de los terrenos
actualmente disponibles, se efectuarán a medida que lo
determine el Presidente de la República, dentro de los seis
meses siguientes a la vigencia de esta ley, y la subasta de
los terrenos actualmente arrendados o afectos a permisos de
ocupación, dentro de los dos últimos años del plazo del
permiso o arrendamiento, de modo que los nuevos
arrendatarios puedan entrar en la tenencia de los campos que
se les adjudiquen inmediatamente despúes del término del
contrato o permiso anterior.
Sin embargo, en casos especiales y que se justifiquen a
juicio del Presidente de la República, los lotes de la
clase b) se podrán dar en arrendamiento directo en las
mismas condiciones y formas que esta ley determina para los
lotes de la clase a).