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Artículo 6 de la Ley 6.152 · Arrendamiento de tierras fiscales ubicadas en magallanes

Arrendamiento de tierras fiscales ubicadas en magallanes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25299 / 9093264.

Texto oficial

Art. 6° La renta anual de arrendamiento que se cobrará por los lotes tipo A) o B), no podrá ser inferior al 3% del avalúo fiscal vigente de cada lote, y se fijará de acuerdo con su rentabilidad.