Texto oficial
Art. 6° La renta anual de arrendamiento que se cobrará
por los lotes tipo A) o B), no podrá ser inferior al 3% del
avalúo fiscal vigente de cada lote, y se fijará de acuerdo
con su rentabilidad.
Arrendamiento de tierras fiscales ubicadas en magallanes
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25299 / 9093264.