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Artículo 8 de la Ley 6.152 · Arrendamiento de tierras fiscales ubicadas en magallanes

Arrendamiento de tierras fiscales ubicadas en magallanes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25299 / 9093266.

Texto oficial

Art. 8.° En igualdad de condiciones, y salvo los casos expresamente exceptuados en esta ley, tendrán preferencia para obtener en arrendamiento lotes del tipo a): 1.° Los nacidos en el territorio nacional que sean casados, viudos con hijos o solteros con familia que viva a sus expensas; 2.° Los mismos chilenos que no tengan cargas de familia; 3.° Los nacionalizados chilenos que se encuentren en algunos de los casos indicados en el número 1.°; 4.° Los mismos chilenos que se encuentren en el caso del número 2.°; 5.° Los extranjeros que tengan, a lo menos, diez años continuos de residencia en el país, y que se encuentren en alguno de los casos indicados en el número 1.°, y 6.° Los mismos extranjeros que no tengan cargas de familia.