Texto oficial
Art. 8.° En igualdad de condiciones, y salvo los casos
expresamente exceptuados en esta ley, tendrán preferencia
para obtener en arrendamiento lotes del tipo a):
1.° Los nacidos en el territorio nacional que sean
casados, viudos con hijos o solteros con familia que viva a
sus expensas;
2.° Los mismos chilenos que no tengan cargas de
familia;
3.° Los nacionalizados chilenos que se encuentren en
algunos de los casos indicados en el número 1.°;
4.° Los mismos chilenos que se encuentren en el caso
del número 2.°;
5.° Los extranjeros que tengan, a lo menos, diez años
continuos de residencia en el país, y que se encuentren en
alguno de los casos indicados en el número 1.°, y
6.° Los mismos extranjeros que no tengan cargas de
familia.