Texto oficial
Art. 17. El Presidente de la República exigirá a estos
arrendatarios una garantía equivalente, por lo menos, a las
rentas de cinco años.
Arrendamiento de tierras fiscales ubicadas en magallanes
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25299 / 9093276.