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Artículo 17 de la Ley 6.152 · Arrendamiento de tierras fiscales ubicadas en magallanes

Arrendamiento de tierras fiscales ubicadas en magallanes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25299 / 9093276.

Texto oficial

Art. 17. El Presidente de la República exigirá a estos arrendatarios una garantía equivalente, por lo menos, a las rentas de cinco años.