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Artículo 18 de la Ley 6.152 · Arrendamiento de tierras fiscales ubicadas en magallanes

Arrendamiento de tierras fiscales ubicadas en magallanes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25299 / 9093277.

Texto oficial

Art. 18. Al fijar los lotes a que se refiere este Título, el Presidente de la República podrá reservar superficies no inferiores a la cuarta parte de la cabida total de cada isla o zona poco conocida que se entregue a la explotación por este medio, con el objeto de formar, en el futuro, y si ello fuere posible, lotes de los tipos a) y b).