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Artículo 19 de la Ley 6.152 · Arrendamiento de tierras fiscales ubicadas en magallanes

Arrendamiento de tierras fiscales ubicadas en magallanes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25299 / 9093278.

Texto oficial

Art. 19. Las personas naturales que reúnan las condiciones para ser arrendatarios y las jurídicas cuyas acciones sean nominativas y que tengan un ochenta por ciento (80%), a lo menos, de capital chileno, que deseen establecer industrias adecuadas a la región como criaderos de animales de piel fina, frigoríficos, conservas de peces o mariscos, u otras industrias útiles que puedan desarrollarse en la provincia, tendrán derecho a que se les arrienden terrenos fiscales en extensiones que no excedan de trescientas hectáreas.