Texto oficial
Art. 19. Las personas naturales que reúnan las
condiciones para ser arrendatarios y las jurídicas cuyas
acciones sean nominativas y que tengan un ochenta por ciento
(80%), a lo menos, de capital chileno, que deseen establecer
industrias adecuadas a la región como criaderos de animales
de piel fina, frigoríficos, conservas de peces o mariscos,
u otras industrias útiles que puedan desarrollarse en la
provincia, tendrán derecho a que se les arrienden terrenos
fiscales en extensiones que no excedan de trescientas
hectáreas.